REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
199 º y 150 º
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.489.872, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.631, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, en contra de la ciudadana YADIRA SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.025.727, domiciliada en la casa Nº 39-36, Avenida Principal, Sector Asentamiento Campesino “El Moral” de Ejido, Estado Mérida; de las mismas se evidencia que desde el día 25 de abril de 2008, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante y demandada a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Asim / 18356.
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