TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 02 Mérida, Doce de Enero del año dos mil nueve.-

199º Y 150º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos CARLOS JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.910, domiciliado en Urbanización la Humbolt, vereda 2, casa Nº 3, Mérida y DUGLIS LUCIA ROJAS JIMENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.038, domiciliada en Urbanización Buena Vista Residencia los Hernández, piso 1, apartamento 32, Santa Elena, Mérida, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 07-01-2010, quienes convinieron en cuanto al cumplimiento de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana DUGLIS LUCIA ROJAS JIMENES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de CUATRO (04) años de edad, de la siguiente manera: el padre se compromete a cancelar la deuda alimentaria una vez que reciba el pago de las prestaciones sociales, igualmente dos bonos establecidos a favor del niño de autos, acumulando la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 1461,00), correspondiente a los meses de junio a diciembre del año 2009 y los bonos escolar y navideño. La madre presente esta de acuerdo a lo que el Tribunal le manifiesta que existe una medida cautelar sobre las prestaciones sociales que la misma puede ser suspendida, pero siempre que se pueda garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, por lo que se detendrán doce mensualidades futuras de obligación de manutención, de manera que el padre pueda lograr una estabilidad y continuar con su obligación natural y legal para su hijo, por lo que se acuerda retener la cantidad adeudada; es decir, UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA UN BOLIVARES (Bs. 1.461,00), más la cantidad correspondiente a doce mensualidades futuras y el bono escolar; es decir, UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.950;00) para un total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.411,00). Ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento y se acuerde el archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes CARLOS JOSE SALAZAR y DUGLIS LUCIA ROJAS JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. 21419
Fm/