TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce de Enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- En fecha doce (12) de Enero de año dos mil diez, asistieron los ciudadanos KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN y YOHNNY ANTONIO PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.267.036 y V-7.832.205, de este domicilio, en compañía de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.068.738, a los fines de convenir sobre el Aumento de la Obligación de Manutención solicitada por la madre a favor de su hijo por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta a los folios 41 y 42 del presente expediente, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN y YOHNNY ANTONIO PEÑA GONZALEZ, antes identificados, relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: La Obligación de Manutención se fija en la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 314,00) mensuales, con un aumento del dieciocho por ciento (18%) anual sobre la cantidad fijada, y los Bonos Adicionales de septiembre y diciembre, se mantienen tal y como está establecido en el convenimiento homologado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº 02, de fecha 21 de agosto de 2003, que corre inserto al folio 5 del presente expediente. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se cierre y se archive el expediente. Ofíciese al órgano competente. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 22452, Demandante: RAMIREZ DURAN KARLA PATRICIA. Demandado: PEÑA GONZALEZ JHONNY ANTONIO. Motivo: REVISIÓN Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Procedencia: Fiscalía Novena de Protección del Estado Mérida. Fecha de Entrada: Día: 13. Mes: OCTUBRE. Año: 2009. Líbrese el correspondiente oficio y déjese copia en el expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/22452.
|