REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CIRA MARINELA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.992, domiciliada en Residencias SAY-SAY torre A, apto 22, Pedregosa Sur, Mérida Estado Mérida y GUSTAVO ALONSO RANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.238, domiciliado en la Urbanización El Refugio de Santa Bárbara, casa Nro. 77, Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por ante la Defensa Publica, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero, mediante Acta de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Aumento y Extensión de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales za favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: el monto de la Obligación de Manutención será aumentado de la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales, la cual fue homologada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2003, expediente Nro. 7770 a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) y el monto de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) durante los meses de agosto y diciembre de cada año , correspondiente a BONO ESCOLAR y BONO NAVIDEÑO. Dicha cantidad será depositada por el ciudadano GUSTAVO ALONSO RANGEL PEREZ, los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de Ahorros del Banco Canarias, bajo el Nro. 43200020159 a nombre del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Esta Obligación de Manutención y los Bonos, serán ajustados en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%) durante el lapso de la extensión de la Obligación de Manutención y será extendida hasta que el adolescente concluya sus estudios universitarios, por lo que el padre conviene voluntariamente en LA EXTENSION DEL MONTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. La suma acordada para la extensión de la Obligación de Manutención será la misma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) a fin de que pueda continuar estudiando una vez cumpla la mayoría de edad, de conformidad a lo establecido en el articulo 383, parágrafo b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CIRA MARINELA COLMENARES PEREZ y GUSTAVO ALONSO RANGEL PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22670 de Homologación Aumento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria

Secretaria Titular

Abg. Yelimar Vielma Marquez




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SECRETARIA

FMCS/22670.