TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de Enero del año dos mil Diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GREY MARIA BARRETO ARAUJO y DANIEL JOSE RODRIGUEZ VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.983.115 y V-12.940.836, domiciliados la primera en la calle 23 entre avenida 6 y 7, edificio los Cristales, piso 1, apartamento 1, el Espejo Estado Mérida y el segundo domiciliado en la calle 35 entre avenidas 3 y 4, edificio Santa Maria, planta baja, apartamento 01, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 05-171-09; quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de su hija, el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros que se aperturara a nombre de la niña en el Banco Banfoandes. Igualmente fija un bono especial para el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y para el mes de Diciembre, otro por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros que se aperturara Asimismo convienen tomando en cuenta el bienestar de su hija, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas serán en partes iguales, mediante acuse de recibo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GREY MARIA BARRETO ARAUJO y DANIEL JOSE RODRIGUEZ VIÑOLES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22688 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/22688
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