REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, doce (12) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON ALI ARIAS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.665, comerciante, domiciliado en la Av. Bolívar Nº 196, Ejido Estado Mérida y BEATRIZ ALICIA RUIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.429, domiciliada en la Urbanización J.J Osuna los Curos, bloque 33, piso 3, apto 01-03, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Tercero, mediante Expediente Interno Nº DP 3-487-2009; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre y la madre manifestaron estar de acuerdo en que JHON ALI ARIAS SAAVEDRA padre de OMITIR NOMBRE, comparta con el niño los fines de semana hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00 pm), hora esta en la que el padre regresara al niño en el domicilio de la madre. Durante la semana se establece un régimen abierto, siempre y cuando el niño regrese a la residencia de la madre en horas de la tarde para que descanse y realice sus tareas escolares. SEGUNDO: Igualmente ambos progenitores manifestaron su acuerdo en que las vacaciones de agosto y semana santa, serán compartidas entre ambos padres, todo en aras de que el niño tenga contacto directo con su padre lo que lo beneficiara en su desarrollo como persona, este contacto también podrá ser por comunicación telefónica, computarizada, etc, conforme lo establece la Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHON ALI ARIAS SAAVEDRA y BEATRIZ ALICIA RUIZ SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22689 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Asim/22689.