TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, 12 de Enero del año dos mil diez.
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que antecede, de fecha 17-12-2009, levantada a los ciudadanos ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ y YANIVICK ROSALINO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.953.828 y V-13.967.343, respectivamente, en la cual la ciudadana antes mencionada manifiesto no estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el ciudadano ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE; así mismo el prenombrado ciudadano realizó la aclaratoria que ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00). En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), a pagar en dos cuotas (quince y último), y dos Bonos Especiales, uno pagadero en el mes de Agosto y el otro en el mes de Diciembre, de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada uno, así como cubrir el 50% de los gastos de asistencia médica y medicinas que su hija requiera; del mismo modo dichas cantidades serán incrementadas anualmente en un 10%. SEGUNDO: se exhorta a la parte demandada a que inicie los procedimientos que crea correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 22724. DEMANDANTE: LACRUZ LACRUZ ANGELMIRO. DEMANDADA: RIVAS YANIVICK ROSALINO. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. FECHA DE ENTRADA. 10-11-2009. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA
EXP. 22724
JR
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