REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de Enero del año dos mil Diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR ADRIAN CARBONARA RIVAS y DIANA PATRICIA CANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.952.572 y V-20.435.430, domiciliados el primero en la Urbanización la Arboleda, torre G, piso 3, apartamento G-3-3 Mérida, Estado Mérida, y la segunda domiciliada en la Avenida principal Chorros de Milla, Nº 6-30, Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 04-372-09; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro especial que será aperturada a favor del niño y con autorización para que la madre DIANA PATRICIA CANO pueda retirarlos, independientemente de esta cantidad, se obliga a cancelar el pago de la guardería CORPOANDINITOS que funciona en espacios de la corporación de los Andes, así mismo se establecen dos bonos especiales adicionales a la obligación de manutención de la siguiente forma: un bono especial adicional para el mes de Agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para cubrir parte de las necesidades escolares, y otro bono especial adicional para el mes de diciembre por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) el cual será para cubrir parte de las necesidades de la época decembrina. Dichas cantidades, serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros antes mencionada, y en relación a los gastos médicos odontólogos y medicinas serán compartidos en partes iguales, mediante acuse de recibo. Así mismo, el padre solicita que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados sean anualmente aumentados en un 10%. Al respecto las partes ciudadanos CESAR ADRIAN CARBONARA RIVAS y DIANA PATRICIA CANO, ya identificados manifestaron su total conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR ADRIAN CARBONARA RIVAS y DIANA PATRICIA CANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22776 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/22776.