REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ .



199º y 150º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAGALY ELENA DAVILA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, cristalero y ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.657.980, domiciliada en la Av. Centenario, Sector el Piñal, Calle 2 Nº 2-21, Ejido Estado Mérida y JOSE MANUEL DAVILA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.583.784, domiciliado la Calle Lourdes, casa Nº 1, Pozo Hondo, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoría Educativa Nº 004, “Niños, Niñás, Adolescentes forjadores de un nuevo amanecer, Parroquia Matriz Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El ciudadano JOSE MANUEL DAVILA BRITO, convino en fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y otro para el mes de diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para ropa y calzado de la época, mas el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0137-0032-04-0000747822 del Banco Sofitasa a favor de la mencionada niña y movilizada por la madre, el presente convenio se hará efectivo a partir del día 18/11/09. La ciudadana MAGALY ELENA DAVILA MONSALVE, manifiesto estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MAGALY ELENA DAVILA MONSALVE y JOSE MANUEL DAVILA BRITO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SRIA.


EXP. 22881/Asim