REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: NORAIMA DEL CARMEN PEREZ y ROQUE RAFAEL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ama de casa y panadero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.648.152 y V-9.924.723, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ MARINA GOMEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.897, solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el catorce (14) de Octubre del año dos mil ocho. Mediante escrito de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil Nueve (2009), que corre inserto al folio 16 del presente expediente, los ciudadanos NORAIMA DEL CARMEN PEREZ y ROQUE RAFAEL CHIRINOS, anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) desde que se declaro dicha separación. Mediante auto de fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2009, se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 84, Año 2004. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia la Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 42. Correspondiente al año 2002. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: NORAIMA DEL CARMEN PEREZ y ROQUE RAFAEL CHIRINOS, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Septiembre del año 2004, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha el catorce (14) de Octubre del año dos mil ocho. Quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que durante el matrimonio no adquirieron ningún bien inmueble y que por lo tanto no tienen nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NORAIMA DEL CARMEN PEREZ y ROQUE RAFAEL CHIRINOS, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 09 de Septiembre del año 2004, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 84. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido niño, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana NORAIMA DEL CARMEN PEREZ, ya que convivirá en la misma residencia que su hijo y estará en contacto directo con él. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre suministrara a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) mensuales y por adelantado, que serán entregados a la madre del niño. Esta obligación será aumentada previéndose un ajuste automático y proporcional de un 20% anual, que el obligado hará teniendo conciencia de que mientras más crezca su hijo tendrá más necesidades. Dará también un bono especial en cada uno de los meses de septiembre y diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) con un aumento del 20% anual, uno correspondiente al bono escolar y otro correspondiente al bono navideño. El primero para gastos de útiles y uniformes escolares, gastos que en virtud de ser una obligación compartida con la madre, cubrirá en un 50% sobre los gastos que se generaren en su totalidad, el otro correspondiente a los gastos relacionados con juguetes y estrenos navideños del niño, se dará en igual circunstancia al primero. Es de aclarar que dichos bonos son adicionales a lo fijado mensualmente como obligación de manutención. Respecto a las vacaciones escolares, la mitad del tiempo que pase el niño con el padre, éste correrá con los gastos de recreación del mismo y la mitad de estas que pase con su madre, esta correrá con los gastos de recreación que se generaren con respecto a aquellos. En cuanto a asistencia, atención medica y medicinas, los padres correrán con los gastos en igualdad de proporciones. Ambos padres convienen en que cualquier otro gasto necesario para el hijo, no contemplado y diferente a los ya referidos, será sufragado en partes iguales por ellos. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda para los fines de semana, en cuanto a carnaval y semana santa el niño, un año pasará carnaval con el padre y semana santa con la madre, el siguiente año pasará carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo en navidad, año nuevo y día de reyes, un año pasará el niño navidad con la madre y un año nuevo y reyes con el padre y al siguiente año pasará navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrá pasarla con uno de los padres y la otra mitad con el otro, de no ser esto posible entonces un año la pasará con uno de los padres y al siguiente con el otro. El día de la madre lo pasará con su mama y el día del padre lo pasará con su papa, además el día del cumpleaños de la madre lo pasará con ella y el día de cumpleaños del padre lo pasará con él, siempre y cuando fuere posible de acuerdo a las circunstancias, sin embargo queda claro que el hijo podrá pasar y disfrutar estas épocas del año con el padre o la madre de mutuo acuerdo con ellos, según le sea más conveniente y favorable.- ASI SE DECIDE.--------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/19925.