TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 13 de enero del dos mil diez.
199º Y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente y vista el acta levantada por este Tribunal que corre inserta al folio 51, en la cual la ciudadana: BELANDRIA DE DURAN GLORIA IRLANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.018, informó al Tribunal por medio de un escrito que los ciudadanos: FABIAN ARRIETA AVILA Y NORIS MARIA HERNANDEZ, junto a la adolescente OMITIR NOMBRE, que se encuentran domiciliados en Caserío Camiri, sector Las Palmitas, Parroquia Dominga Ortiz el Municipio Barinas Estado Barinas. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, para que conozca de la causa. CUMPLASE Expediente Nº 20710. SOLICITANTE: BELANDRIA DE DURAN GLORIA IRLANDA ADOLESCENTE: OMITIRNOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA.. FECHA DE ENTRADA: 15/01/2.009 Líbrese oficio y déjese copia en el expediente.
LA JUEZ TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA O. GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Lgs/20710
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