REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Enero del año dos mil Diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICHARD OSWALDO BARROETA VICTORA y ESNEIDER CAROLINA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.720.436 y V-16.444.717, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas y la segunda domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA BARROETA VICTORA en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, convienen voluntariamente y el padre ofrece para su hijo tomando en cuenta sus necesidades la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, pagados en forma consecutiva. Así mismo, establece dos bonos especiales adicionales a la obligación de manutención de la siguiente forma: un bono especial adicional para el mes de Agosto y otro bono especial adicional para el mes de diciembre estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada uno, para coadyuvar los gastos en las medidas de sus posibilidades, cuyas cantidades de dinero tanto las mensualidades como los bonos especiales tendrán un aumento anual del 10%. Y serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050065610065675479. Presente la madre del niño, manifestó estar conforme con el ofrecimiento del padre de su hijo Al respecto las partes ciudadanos RICHARD OSWALDO BARROETA VICTORA y ESNEIDER CAROLINA DAVILA, ya identificados manifestaron su total conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan la homologación del mismo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICHARD OSWALDO BARROETA VICTORA y ESNEIDER CAROLINA DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22641 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/22641.