TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, trece (13) de enero del dos mil diez.

199º y 150º

Vista la solicitud que corre inserta a los folios 1 y 2 del presente expediente, suscrita por la ciudadana RAMOS DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.481, domiciliada en la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.238, de igual domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.383, quien en su carácter de abuela paterna del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL del mismo; así como el acta levantada por este Tribunal, que corre inserta al folio 39 del expediente, mediante la cual el padre del prenombrado niño, ciudadano VICTOR PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.153, manifiesta estar de acuerdo en que la abuela paterna de su hijo ejerza la representación legal de su hijo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de niño OMITIR NOMBRE,, en el hogar de la abuela paterna RAMOS DEL CARMEN RAMIREZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo esta permanece en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Dms/22663.