TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Enero del año dos mil Diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEGNA ANMAR SAYAGO OSUNA y FREDDY ANTONIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.522.359 y V-20.432.813, domiciliados la primera en la Urbanización Padre Duque, calle 2-B, casa Nº 2-39, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, entrada principal la Cuatricentenaria, casa Nº 54-31, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 01-559-09; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales Así mismo, se establecen dos bonos especiales adicionales a la obligación de manutención de la siguiente forma: un bono especial adicional para el mes de Agosto que consiste que el padre se compromete a comprar útiles y uniformes escolares estimado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) y otro bono especial adicional para el mes de diciembre que consiste en que el padre asume la obligación de comprarle a su hijo la ropa, calzado y otros que requiere su hijo para esa época del año, estimado en la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Dichas cantidades serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros a nombre de la madre del niño ciudadana LEGNA ANMAR SAYAGO OSUNA. Así mismo queda establecido que los gastos extraordinarios del niño relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales igualmente las partes acuerdan el aumento automático del monto de la obligación de manutención y bonos especiales adicionales aquí establecidos; dicho aumento será calculado en un 20% anual sobre los montos fijados a favor de su hijo Al respecto las partes ciudadanos LEGNA ANMAR SAYAGO OSUNA y FREDDY ANTONIO PEÑA, ya identificados manifestaron su total conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEGNA ANMAR SAYAGO OSUNA y FREDDY ANTONIO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22746 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/22746.