TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, trece (13) de Enero del año dos mil Diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEGNA ANMAR SAYAGO OSUNA y FREDDY ANTONIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.522.359 y V-20.432.813, domiciliados la primera en la Urbanización Padre Duque, calle 2-B, casa Nº 2-39, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, entrada principal la Cuatricentenaria, casa Nº 54-31, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 01-560-09; quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: Las partes acuerdan que el niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su padre durante los fines de semana cada quince días, retornándolo al domicilio de la madre los días domingo en horas de la tarde. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños del niño, podrá compartir con ambos padres. Para el mes de diciembre, las partes acuerdan que el niño podrá compartir las fechas especiales en forma alternada comenzando el presente año 2009, compartiendo el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y los años siguientes en forma alternada. Presentes los ciudadanos LEGNA ANMAR SAYAGO OSUNA y FREDDY ANTONIO PEÑA, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEGNA ANMAR SAYAGO OSUNA y FREDDY ANTONIO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/22747
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