TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03.- Mérida, trece (13) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OLGA COROMOTO RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.295, Enfermera, residenciada en el Sector la Vega de Zumba, Nº 22-10, La Parroquia, Municipio Libertador, Estado Mérida, y JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, Enfermero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.532, residenciado en la Av. Bolívar, prolongación la Vega de Zumba, Nº 22-10 (parte baja), la Parroquia Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-682-09, de fecha dos (02) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, se compromete en entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de BONO ESCOLAR, pagadero en el mes de agosto de cada año. TERCERO: el ciudadano JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de BONO NAVIDEÑO, pagadero en el mes de diciembre de cada año. CUATO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana OLGA COROMOTO RIVAS RIVAS, cuya numeración hará del conocimiento del padre de su hija en los próximos días. QUINTO: Ambas partes acordaron que las cantidades antes señaladas deberán ser aumentadas automáticamente en un 10% anual, a partir del mes de mayo de cada año consecutivamente. SEXTO: Ambas partes acuerdan sufragar el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera la niña OMITIR NOMBRE. SEPTIMO: El acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha.---------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OLGA COROMOTO RIVAS RIVAS y JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22772 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/22772.