REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN RIVERA y JORGE ENRIQUE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios domésticos y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.957.170 y V.-13.500.014, domiciliados la primera en la Urbanización las Flores, Parroquia la Toma, S/N (cerca de la Farmacia), Municipio Rangel, Estado Mérida y el segundo en el Sector el Callejón, Vía Trasandina, S/N (cerca casa amarilla) Mucurubá, Municipio Rangel, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 455-09, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.009, acta Nº 414, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano JORGE ENRIQUE QUINTERO, se obligo a entregar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en dos partes iguales, los días quince y último de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JORGE ENRIQUE QUINTERO, se obliga a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por concepto de Bonos Especiales (ESCOLAR Y NAVIDEÑO), cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros 15 días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acordaron que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un diez por ciento (10%) anual. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria Nº 01370068140000030612 del Banco Sofitasa. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera la niña OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del año 2009.-------------------------------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN RIVERA y JORGE ENRIQUE QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22772 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/22785.