REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MERIDA TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORLANDO JOSE TORRES y EGLIS MARIA YSLANDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Mesonero y Ama de Casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.199.040 y V-16.629.488, respectivamente, residenciados ambos en Av. Las Americas, San Jose de las Flores Bajo, calle 2, N° 1-20, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 370, de fecha seis (06) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos a favor del adolescente y niño antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: RLANDO JOSE TORRES, ofrece a favor de sus hijos, la suma de mensual de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 470,00), a pagar los días 10 de cada mes o en el día hábil siguiente, en cuenta de ahorros de la madre, iniciando el 10 de noviembre de 2009. El Bono Navideño en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) por cada hijo, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), a pagar el 18 de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente y el Bono Escolar, que regirá a partir del año 2010, en igual monto, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) a pagar el 10 de agosto de cada año o en el día hábil siguiente. Los gastos médicos y medicinas los aportarán en 50% cada padre previa presentación de récipe médico. Presente la madre del adolescente y niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ORLANDO JOSE TORRES y EGLIS MARIA YSLANDA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22807 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/22807.