REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.



199º y 150º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FELIPE JOSE REYES KINSLER y MANNETH CONSCEPCIÓN PAREDES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-10.456.949 y V-11.467.990, respectivamente, de profesión y mecánico y oficios de hogar en su orden, domiciliados en la Avenida Sucre, Sector el Morro del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, en fecha 16 de noviembre del 2009, expediente Nº 063 en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano FELIPE JOSE REYES KINSLER, convino en fijar y pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y el otro para el mes de diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para ropa y calzado de la época, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), mas el incremento proporcional tanto de la Obligación de Manutención como de los Bonos Especiales de un veinte por ciento (20%) de las cantidades que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de MANNETH CONSCEPCIÓN PAREDES VILLAMIZAR, a partir del mes de noviembre de 2009.. Al respecto las partes ciudadanos FELIPE JOSE REYES KINSLER y MANNETH CONSCEPCIÓN PAREDES VILLAMIZAR, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FELIPE JOSE REYES KINSLER y MANNETH CONSCEPCIÓN PAREDES VILLAMIZAR, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SRIA.

Asim/EXP. 22812