TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Trece (13) de Enero del año dos mil Diez.
199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL ALICIA JUAREZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.955.303, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Avenida principal, parte alta, casa B-1 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de once (11) años de edad, de este mismo domicilio solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que posee la niña: OMITIR NOMBRE, sobre el 50% de un lote de terreno con pastos y barzales, en una extensión de diez (10) hectáreas aproximadamente dentro de los siguientes linderos: COSTADO DERECHO: con terrenos de Salvador López; POR EL PIE: Con el río blanco; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Candelaria Albornoz Sánchez; separa un camino y por CABECERA: Con terrenos del vendedor. Dichos derechos y acciones los hubo el causante, por compra que hizo a Juan Albornoz Sánchez, según consta de documento notariado en fecha 16/07/2002, bajo el Nº 29, tomo 39 por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida y posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 04/05/2004, bajo el Nº 24, tomo segundo, trimestre segundo, protocolo primero.------------------------------------------------------------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la niña: OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante BARTOLOME ALBORNOZ SANCHEZ, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 29 de Mayo del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 1ero de la Planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario. Cabe destacar que el otro 50% le corresponde MARIBEL ALICIA JUAREZ DE ALBORNOZ, por comunidad de gananciales. ----------- ---------------------------------------------------------------
Cuya venta se hará por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.36.103,41)----------
y de dicha cantidad le corresponde a la niña: OMITIR NOMBRE, la cantidad de TRES MIL OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.008,61)------------------------------------------------------------------------------ Igualmente, proponen se designe al ciudadano FERMIN SUAREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.016.192, domiciliado en los Curos, parte alta, vereda 28, casa Nº 04, Mérida, Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente a la niña de autos, en la firma del documento respectivo.--------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las opiniones de los coherederos mayores de edad YOLIMAR DEL CARMEN ALBORNOZ DE BELANDRIA, YOSELIN DEL VALLE ALBORNOZ JUAREZ, ANGEL CLEMENTE ALBORNOZ JUAREZ y DAVID ENRIQUE ALBORNOZ JUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.130.233; 17.521.016; 18.797.389 y 18.797.390. Así como las testimoniales de los ciudadanos ANA MARIA ANGULO CALDERON y FERMIN SUAREZ NAVA, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-8.407.223 y V-8.016.192 en su orden. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Ingeniero MAXIMILIANO MORALES PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.075.590 e inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 2.378 y Colegio de Ingeniero Nº 57.208, avaluó este que el Tribunal valora. Así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en el ciudadano FERMIN SUAREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.016.192, domiciliado en los Curos, parte alta, vereda 28, casa Nº 04, Mérida, Estado Mérida y hábil, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre del 2009, bajo Nº 22, folios 179 al 184, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 4º, año 2009 y publicado en el diario Pico Bolívar, de fecha 28/10/2009; Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscala Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03676, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TRES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.36.103,41)--y de esta cantidad de dinero le corresponde a la niña: OMITIR NOMBRE, la cantidad de TRES MIL OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.008,61)-----------------------------------------------------------por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada. El Tribunal autoriza al ciudadano FERMIN SUAREZ NAVA, ya identificado, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña: OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.------------------
Y se exhorta a la ciudadana MARIBEL ALICIA JUAREZ DE ALBORNOZ, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/ 03676