TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Trece (13) de enero del año dos mil Diez.


199º y 150º


VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana WENDY KARINA RONDON MARQUEZ, ya identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUCITA CAROLINA GAMBOA DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.910, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.627, y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.052.186 y los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su orden; quien solicita a este Tribunal la Ampliación de la Sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2.009, la cual corre inserta a los folios 26 al 27 del presente expediente, en la cual solicita que la AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA se extienda a la Entidad Bancaria FONDO COMUN y a cualquier otro Ente donde los niños y adolescentes de autos reciban beneficios por ser herederos del causante ONEXIMO ALEXI IBARRA ROJAS, en tal sentido, este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR de los niños y adolescentes de autos de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto se amplia el contenido de la decisión antes mencionada así mismo el auto de fecha cinco (05) de noviembre del año 2009 que corre inserto al folio 29 de las presentes actuaciones, incluyendo a la Entidad Bancaria Fondo Comun y a cualquier otro Ente donde los niños y adolescentes de autos reciban beneficios por ser herederos del causante ONEXIMO ALEXI IBARRA ROJAS. En consecuencia, el Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria FONDO COMUN y a cualquier otro Ente donde los niños y adolescentes de autos reciban beneficios por ser herederos del causante ONEXIMO ALEXI IBARRA ROJAS y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a las adolescentes y a los niños OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a las ciudadanas ROMELIA RAMONA QUINTERO MARQUINA y WENDY KARINA RONDON MARQUEZ, en su carácter de legítimas madres y representantes legales de las referidas adolescentes y niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDAS ADOLESCENTES Y NIÑOS Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2.009, así mismo del auto de fecha cinco (05) de noviembre del año 2009. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


FMCS/03794.