TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, trece (13) de Enero del año 2.010.
199º y 150º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana BERSABE PERNIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.391, Contador Publico, domiciliada en Residencias Domingo Salazar, bloque 1, edificio 3, apto 05-01, Mérida Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 21.182.655 y V.- 26.021.671, respectivamente, actualmente de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, en su orden, asistida por la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE, a sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, ya identificados.-------------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por los adolescentes OMITIR NOMBRES, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo la cita mediante telegrama al ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTINEZ VALERO, en su condición de padre de los adolescentes de autos, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del referido ciudadano, según se desprende del acta inserta al folio 17 del presente expediente y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03829, se desprende que el Pasaporte es un documento de identidad, a los fines de garantizar los derechos a documentos públicos de identidad y en aras al Interés Superior para los prenombrados adolescentes, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Se agradece a las autoridades competentes observar la presente decisión y garantizar el derecho a obtener los documentos públicos que comprueben la identidad de los mencionados adolescentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Fmcs/03829.
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