REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: HOLANDA JOSEFINA DELGADO CHAVEZ y RUBEN ALFREDO AVILA AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesiones Técnico Superior Universitario en Diseño Grafico la primera y Licenciado en Ciencias y Artes Militares el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.632.987 y V-8.023.489 en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio CARLOS VILLARROEL ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.269.763 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.559, de este mismo domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha seis (06) de Agosto del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el trece (13) de Agosto del año dos mil ocho. Mediante escrito de fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 55 del presente expediente, los ciudadanos HOLANDA JOSEFINA DELGADO CHAVEZ y RUBEN ALFREDO AVILA AVILA, anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha separación. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, Mediante auto de fecha dos (02) de Diciembre del año 2009, se avoca al conocimiento de la causa la juez temporal abogada YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Miranda, Acta Nº 110, Año 1993. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Miranda y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs 290 y 84 correspondientes a los años 1999 y 2005. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Copia Certificada del Poder General, otorgado por el ciudadano RUBEN AVILA AVILA al abogado CARLOS VILLARREAL ORDAZ, por la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: HOLANDA JOSEFINA DELGADO CHAVEZ y RUBEN ALFREDO AVILA AVILA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de Abril del año mil novecientos noventa y tres (02-04-1993) por ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Guarico, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y cuatro (04) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha el trece (13) de Agosto del año dos mil ocho. Quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Declarando ambas partes que durante la vigencia del matrimonio adquirieron los siguientes bienes PRIMERO: Las Prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivos del ciudadano RUBEN AVILA AVILA, como Presidente de la Compañía Anónima Empresa Regional Sistema hidráulico Planicie de Maracaibo (Planimara) ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, retroactivos y caja de ahorros de la ciudadana HOLANDA JOSEFINA DELGADO CHAVEZ, como Presidenta del Centro de convenciones Mucumbarila ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida. PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION DE BIENES PRIMERO: Ambos cónyuges se ceden mutuamente a la parte que en derecho le corresponde sobre las Prestaciones sociales y Caja de Ahorro del otro cónyuge y que representa el 50% de la totalidad de dichas prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios laborales, es decir, que tanto las prestaciones sociales como la caja de ahorro de cada cónyuge le corresponden en su totalidad al mismo, que figura como titular o beneficiario de dichos derechos laborales. SEGUNDO: ambos cónyuges declaran que no existen más deudas ni obligaciones de la comunidad conyugal que las indicadas y reconocidas en este documento. Así mismo convienen que en caso de existir cualquier deuda u obligación distinta a las reconocidas en el presente escrito sean de fecha anterior o posterior al mismo, serán asumidas en su totalidad por el cónyuge que las ha contraído quien se obliga a pagarlas con sus propios bienes. TERCERO: Ambos cónyuges convienen igualmente que de existir cualquier bien mueble o inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, que no haya sido traído a esta liquidación y adjudicación el mismo será propiedad única y exclusiva del cónyuge a cuyo nombre y propiedad aparezca registrado dichos bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: HOLANDA JOSEFINA DELGADO CHAVEZ y RUBEN ALFREDO AVILA AVILA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha dos (02) de Abril del año mil novecientos noventa y tres (02-04-1993) por ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Guarico, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 110. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los niños OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos niños, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los niños OMITIR NOMBRES, la ejercerá la madre, ciudadana HOLANDA JOSEFINA DELGADO CHAVEZ. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a entregar a la madre la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.297,11) mensuales, por ambos niños, mediante deposito en la cuenta corriente del banco Banesco signada con el Nº 0134-1013881, a nombre de la madre. Así mismo el padre se compromete a entregar a la madre dos bonos especiales, para los meses de Agosto y diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.297,11) para el mes de agosto y para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.2.594,22), todo esto mediante deposito que se efectuara en la cuenta de la madre antes indicada. Igualmente el padre se compromete de manera mensual a cancelar de manera mensual la cuota de condominio del apartamento donde viven sus dos hijos, así como la cuota mensual del servicio de televisión por cable. Ambos padres se comprometen a cubrir de manera proporcional los gastos médicos de sus dos hijos. Tanto los bonos como la obligación de manutención deberán ser aumentadas anualmente de forma automática por el padre en un 10% sobre el monto fijado. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. Y la madre en virtud del disfrute que tiene de la custodia de sus dos hijos podrá viajar con ellos, sin autorización del padre, salvo que se trate de viajes al exterior del país, sin perjuicio de lo establecido en la ley.- ASI SE DECIDE.-----------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/19773.