REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, catorce (14) de enero del año dos mil diez (2010).-
199º y 150º
Vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 17/12/2009, inserta al folio (44), mediante la cual los ciudadanos, CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS y DALIA MARGARITA VELASQUEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-14.585.688 y V-14.267.268, convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera. El padre ciudadano CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS establece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,oo Bs) por concepto de la obligación de manutención, a favor de sus hijos; igualmente establecen los padres, en relación a los gastos escolares, que cada uno de ellos asumirá el gasto de cada niño; en cuanto al Bono correspondiente al Mes de diciembre, el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo Bs) para cada uno de los niños; estas cantidades tendrán un aumento del quince por ciento (15%) cuando se incremente el salario del padre ciudadano CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS, así mismo se acordó oficiar al ente empleador a los fines de que se sirva descontar las cantidades antes señaladas y a su vez que sean depositadas en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0672-78-1672027543 a nombre de la ciudadana DALIA MARGARITA VELASQUEZ BENITEZ; acordándose que todos los beneficios que le puedan corresponder al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS como es: primas por hijo, becas escolares, útiles escolares y bono de regalo de los niños, sean depositados a nombre de la madre en la cuenta antes mencionada. Se acordó que los gastos eventuales como médico y medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, solicitando el padre ciudadano CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS el recipe para él comprar las medicinas. La madre ciudadana DALIA MARGARITA VELASQUEZ BENITEZ se compromete a facilitar el régimen de convivencia del padre con sus hijos. El ciudadano CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS se comprometió en dicha acta a entregar en la tarde de ese día a la ciudadana DALIA MARGARITA VELASQUEZ BENITEZ la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo Bs) correspondientes al bono navideño del mes de diciembre y a la bonificación por juguetes. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS y DALIA MARGARITA VELASQUEZ BENITEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
FJBM/22448