REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Catorce (14) de Enero de dos mil diez

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA MANRIQUE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante (Gestion UBV-Santa Cruz de Mora) y vendedora de empanadas (vía pública del sector el Calvario- Santa Cruz de Mora), titular de la Cédula de identidad Nº V-19.048.741, residenciada en la Aldea Quebrada de Barro, s/n, (entrada vía a San Pedro) Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida y el ciudadano LEONARDO ANTONIO MARQUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, manipulador de alimentos (labora para la comercializadora la Bregadora- Santa cruz de Mora) residenciado en la aldea el Tabacal, vía Principal a Tovar, s/n, (carpintería del señor José Molina) Municipio Pinto Salinas, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.769.092, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha cinco (05) de Octubre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de seis (06) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo en los siguientes términos: el padre se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes. Comprometiéndose a adquirir todos y cada uno de los elementos señalados en la lista escolar del niño por concepto de bono escolar. Así mismo se compromete en entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de bono navideño, pagadero en el mes de Diciembre de cada año. Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas personalmente a la madre del niño. Ambas partes acuerdan que las cantidades antes señaladas deberán ser aumentadas automáticamente en un 10% anual, a partir del mes de Marzo de cada año consecutivamente y acuerdan sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera el niño; el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIANA CAROLINA MANRIQUE HERNANDEZ y LEONARDO ANTONIO MARQUEZ MONTES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
ZGR/22770