REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, catorce (14) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OLGA COROMOTO RIVAS RIVAS y JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.039.295 y V-8.038.532, residenciados la primera en el sector La Vega de Zumba, Nro. 22-10, La Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Av. Bolívar, prolongación La Vega de Zumba, Nro. 22-10 (parte baja) La Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, en los siguientes términos: el ciudadano JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, podrá compartir con su hija los fines de semana, cada quince -15- días, desde el día sábado hasta el día domingo. Los días feriados y demás asueto la niña OMITIR NOMBRE los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo. Los Periodos Vacacionales (escolares y decembrinos), la niña OMITIR NOMBRE los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir, el 50% del tiempo. En cuanto al periodo decembrino, las fechas de navidad y año nuevo seran intercambiadas cada año. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OLGA COROMOTO RIVAS RIVAS y JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 22773.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fmcs/22773