TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, catorce (14) de Enero del año dos mil diez (2010).-

199º y 150º


Vista el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 16/12/2009, inserta al folio (34), a la ciudadana ANGELA DUCANGE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.404.458, domiciliada en la Avenida dos Lora, Nº 11-99, Sector Milla, Mérida Estado Mérida, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Casa Madre de la Ternura; y visto igualmente la totalidad de las acta que conforman el presente expediente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección Provisional bajo la figura de Entidad de Atención, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser ejercida en la Entidad de Atención Casa Madre de la Ternura. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


FJBM/22777