REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Catorce (14) de Enero del año dos mil Diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON ALBER SANCHEZ MOLINA y ELIZABETH TREJO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.896.603 y V-16.933.263, domiciliados el primero en el sector “B”, Mucujun vía Tabay Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en la calle Monte Bello, pie del tiro, casa Nº 8-16, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 04-373-09; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de su hijo, Presente el padre manifiesta “que fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro especial que será aperturada a favor del niño y con autorización para que la madre pueda retirarlos. Así mismo, fija dos (02) bonos especiales: Uno para el mes de Agosto, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para cubrir parte de las necesidades escolares. Y otro bono especial para el mes de diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. Manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. En relación a los gastos médicos, odontólogos y medicinas manifiestan que será en partes iguales mediante acuse de recibo. Presente los ciudadanos JHON ALBER SANCHEZ MOLINA y ELIZABETH TREJO, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHON ALBER SANCHEZ MOLINA y ELIZABETH TREJO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22816 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/22816.