TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MERIDA DIECIOCHO DE ENERO DE 2010.-


199º y 150º


Vista el acta levantada a los ciudadanos: LUIS FELIPE RIVAS PINO y JENNYS CAROLINA SEIRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.029.228, V-12.352.223, domiciliados el primero en el Sector Campo de Oro, Pasaje Miraflores, casa Nº 0-11, Mérida Estado Mérida, y la segunda en La Pedregosa Baja, Avenida Eleazar López Contreras casa Nº 500-73, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres biológicos del los niños: OMITIR NOMBRES y la adolescente OMITIR NOMBRE, de diez (10), ocho (08) y trece (13) años de edad; así como las orientaciones dada por la ciudadana Jueza en beneficio de los niños y la adolescente de autos así como el último informe social de seguimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección “bajo el cuidado en el propio hogar de los padres” de la niña OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madre biológica ciudadana JENNYS CAROLINA SEIRAS, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 396 y 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstas permanecer en el hogar de su madre biológica quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la niña y la adolescente, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
PJPP/13266