REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de Enero del año dos mil Diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito en fecha doce (12) de Enero del dos mil diez, por los ciudadanos MARY YELITZA GARCIA TORO y GERARDO APARICIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.309.675 y V-9.477.006, domiciliados la primera, en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez Ejido, y el segundo domiciliado en la Milagrosa, pasaje Miranda 0-19, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos cada uno con sus abogados, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante este Tribunal, convinieron voluntariamente en Modificar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos: “la madre MARY YELITZA GARCIA TORO, manifestó que ella no tiene problema en que el padre de su hija tenga contacto con la misma lo único que ella solicita es que cuando el padre comparta con la niña no ingiera bebidas alcohólicas y le preste la atención debida”. “A lo que el padre manifestó que el esta claro en la situación y lo que quiere es compartir mayor tiempo con su hija por lo que solicita sea ampliado el régimen establecido a favor de la niña. Quedando establecido por acuerdo entre los padres que cada quince días el padre podrá compartir un fin de semana completo a partir del día sábado en la mañana que la recibe cerca del domicilio del padre y el día domingo la madre la recibe a las cinco de la tarde en el mismo sitio; el otro domingo en la mañana hasta la tarde; por lo que los padres se comunicaran previamente para acordar el sitio; igualmente se establece un día a la semana optativo previa comunicación para que el padre comparta con su hija. Los periodos vacacionales serán compartidos en un 50% siempre en beneficio de la niña. El tribunal orienta a los padres en la necesidad de la comunicación frecuente y fluida para que puedan acordar todo lo relacionado con la responsabilidad de crianza compartida en beneficio de la niña de autos. Las vacaciones escolares y decembrinas la mitad con cada uno de ellos alternando las fechas, así como cualquier otra fecha importante los padres acordaron alternar siempre en interés de su hija. Solicitando ambos padres la homologación de lo convenido que se deje sin efecto el anterior convenimiento y se archive el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARY YELITZA GARCIA TORO y GERARDO APARICIO RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/21588