REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de enero del año dos mil diez .-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENRRY ALONSO AVILA FLORES y KARITH LISBETH TREJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.500.477 y V-13.967.003, domiciliados el primero en la Avenida 3, esquina Norte de la Plaza Bolívar, edificio General Dávila, Piso 1, Apartamento 12, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en La Pedregosa Baja, Residencias, Puerta El Sol, Casa Nº 43, Calle 2, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha trece (13) de enero de dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, al respecto convinieron en los siguientes términos: El padre se compromete a buscar al niño OMITIR NOMBRE en el hogar de la madre o en su sitio de trabajo previo acuerdo entre las partes. Las vacaciones decembrinas, carnavalescas, semana santa y escolares sean equitativas entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HENRRY ALONSO AVILA FLORES y KARITH LISBETH TREJO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22039