REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: REYES MARCELA BENAVIDES y JOSE LUIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.417.464 y V-11.461.351, respectivamente, domiciliados la primera en Vía Principal El Salado, casa Nro 637, sector La Montañita, Ejido Estado Mérida y el segundo en Ejido, calle San Isidro, casa Nro. 22, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARILUZ SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.806 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.468 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 02, Año 1.996. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la segunda por el Director del Registro civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la tercera por la Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 291, 860 y 138 correspondiente a los años 1.996, 1.998 y 2.003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1.996) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en Ejido, calle San Isidro, casa Nro. 22, Estado Mérida. Señalaron que desde el día veinte (20) de enero del año 2002 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que de la unión no adquirieron Bienes materiales. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos REYES MARCELA BENAVIDES y JOSE LUIS PEÑA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintidós (22) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1.996) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes y niña, será compartida, la ciudadana REYES MARCELA BENAVIDES ha ejercido la Custodia de los hijos desde la separación conyugal y la ejerce actualmente en la dirección antes mencionada. SEGUNDO: en lo relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, se establece así: el padre buscara a los adolescentes y niña cuando ambos crean necesarios, sin que esto pueda afectar el normal desenvolvimiento de sus actividades. TERCERO: en cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdan la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales, le serán entregados en efectivo por el padre personalmente a sus hijos adolescentes. Dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), este dinero será convertido en la dotación de vestido, calzado, contingencias medicas y en adquisición de útiles escolares, con un incremento anual del diez por ciento (10%) anual, para las cantidades antes mencionadas. ASI SE DECIDE.------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila
Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.
Fmcs/22686.
|