REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MORENO RAMIREZ y ELVA MARGARITA VERA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.714.168 y V-10.898.259, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MONCADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.096 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.337 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 21, Año 1.992. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partida de Nacimiento de los hijos la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas con los Nros. 68, 62 y 78 correspondiente a los años 1.993, 2.000 y 2.005. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha treinta (30) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17), diez (10) y cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Rodríguez, piso 1, apto 1, carrera cuarta con calle sexta, sector El Corozo de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalaron que desde el día quince (15) de junio del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la vigencia del matrimonio no se adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no hay Comunidad de Gananciales que partir o liquidar. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORENO RAMIREZ y ELVA MARGARITA VERA RUJANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha treinta (30) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y niños, será ejercida conjuntamente por ambos padres, los padres manifiestan que desde el momento de la separación se acuerda que la Custodia de la adolescente y niños será ejercida por su madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación e igualmente se ha acordado que después de decretada dicha separación la madre de la adolescente y niños continuara con el ejercicio de la misma. SEGUNDO: en lo relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, desde el momento de la separación convinieron un régimen de Convivencia Familiar cada ocho (08) días, los fines de semana y vacaciones no interfiriendo las mismas en las horas de estudio y descanso de los hijos, el cual será mantenido de la misma forma luego de decretado el Divorcio. TERCERO: en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para sus hijos. Igualmente se acuerda el pago de los bonos en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para sus hijos, cantidades que se irán incrementando en un diez por ciento (10%) anual. ASI SE DECIDE.--------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01

Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila


Secretaria Titular

Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Secretaria.


Fmcs/22698.