REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ y ADELMO ISAIAS PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.422.265 y V-19.145.684 respectivamente, de profesión manicurista y comerciante en su orden, domiciliados la primera en los Llanitos de Tabay, por detrás del antiguo modulo policial en el Municipio santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en San Rafael de Tabay, Urbanización el Nazareno, casa Nº 19, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y ocho meses y de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 089 de fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los prenombrados niños, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano ADELMO ISAIAS PEREZ SANCHEZ, ya identificado y padre de los niños antes mencionados, que fije el Régimen de Convivencia Familiar, que el padre comparta con sus hijos durante la semana, en la medida que el tiempo le permita por sus actividades de trabajo, los días sábados y domingos los niños compartan con los padres alternativamente en las vacaciones de agosto y de diciembre serán compartidas entre ambos padres. Presente el padre ciudadano ADELMO ISAIAS PEREZ SANCHEZ, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ y ADELMO ISAIAS PEREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22739 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/22739