REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO VERGARA CARRERO y DAYANA JOSEFINA FLORES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.199.097 y V.-21.183.491, domiciliados el primero en el Sector las Colinas, vía San Jacinto, piso 1, apartamento 7-4, Mérida, estado Mérida y la segunda en los Curos, parte alta, Sector los Pinos, casa Nº 6, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha trece (13) de noviembre de 2.009, acta Nº 412, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano FRANKLIN ALBERTO VERGARA CARRERO, mi hermana JENNY CAROL VERGARA CARRERO, buscara a su hija en la casa de su madre, los días martes a la 1:00 p.m. así mismo ella la retornara al mismo lugar y el mismo día a las 5:00 p.m, a partir de día martes 17/11/2009, y los fines de semana cada quince (15) días, la tía paterna de su hija JENNY CAROL, la buscara el sábado y la retornará el domingo, al mismo lugar y a las horas establecidas para el día martes. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO VERGARA CARRERO y DAYANA JOSEFINA FLORES CALDERON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
CTD/ Asim/EXP. 22806