TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, dieciocho (18) de enero del año 2010.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEISI KAROLINA MARQUEZ MARQUEZ y JOSE RAFAEL PAREDES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.965.371 y V- 15.755.453, respectivamente, solteros, residenciados la primera en la Av. Los Próceres, sector El Rincón, parte alta, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo Av. Los Próceres, sector Pie del Tiro, Loma de la Virgen, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, Servicio de Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente adscrita al C.M.D.N.A., representada por la Abogada FABIANA ANDREINA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: el padre del niño ofreció fijar la obligación de manutención a favor de su hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales entregara a la abuela materna la ciudadana FENISERIA DE MARQUEZ, de manera mensual los primeros quince (15) días del mes, quien emitirá un recibo al efecto, acordando además cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES(Bs. 50,00) por concepto de Bono Navideño los cuales entregara a la abuela materna la ciudadana FENISERIA DE MARQUEZ, los primeros quince (15) días del mes de diciembre, quien emitirá un recibo al efecto; así mismo se acordó un ajuste anual proporcional al veinte por ciento (20%) de la obligación acordada. Presente la madre del niño, manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre de su hijo.-----------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DEISI KAROLINA MARQUEZ MARQUEZ y JOSE RAFAEL PAREDES DURAN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22813 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22813.
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