REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Enero del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO ARANDA y NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y conserje en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.086.472 y V-10.715.955, domiciliados el primero, en los Curos, parte baja, vereda 42, Nº 8 y la segunda domiciliada al final de la Avenida 2, residencias la Florida, conserjería, en su condición de padres de los ciudadanos adolescentes y niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) trece (13) y diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante expediente interno Nº 374, de fecha siete (07) de Octubre del año 2009; quienes convinieron voluntariamente en AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos, en los siguientes términos: el padre manifestó me comprometo a cancelar la deuda pendiente la cual asciende al monto de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.320,00) en tres cuotas iguales, a partir del 21 de Octubre del presente año. Asimismo ofrezco el aumento de la mensualidad establecida en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) a partir del mes de Noviembre del año 2009 y los bonos (escolar y navideño) establecidos en DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a partir del bono navideño. Igualmente me comprometo a contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios que se presenten durante el año con ocasión de las actividades escolares, la salud entre otras y se mantenga el incremento anual establecido en sentencia dictada en expediente Nº 18.437, de Homologación de Obligación de Manutención”. Presente la progenitora ciudadana NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, ya identificada, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, en cuanto al pago de la deuda y al incremento de la obligación de manutención y los bonos”. Por lo que solicitan la tramitación al Tribunal de Protección de dicha homologación. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO ANTONIO ARANDA y NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/22614.