TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, 19 de Enero del dos mil diez.
199º Y 150º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio (31), levantada por ante este Tribunal, de fecha 14 del presente mes y año en curso, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ BAZO DAVID ROBERTO Y LINDA TEO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-13.237.599 y V.12.355.757, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en condición de padres y representantes del niño OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, donde acuerdan la MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA PROVISIONAL, del mencionado niño, y vista de igual forma la opinión dada por el niño, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifiesta su deseo de vivir con su progenitor, ciudadano RODRIGUEZ BAZO DAVID ROBERTO, y estando de igual forma de acuerdo la ciudadana LINDA TEO GARCIA PEREZ. Teniendo dicha Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA PROVISIONAL suscrito por las partes, ciudadanos: RODRIGUEZ BAZO DAVID ROBERTO Y LINDA TEO GARCIA PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
J m/22675
|