REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JENNY DANIANA PINEDA VERA y LUIS ALBERTO ROJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.806.898 y V-13.965.837, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.711.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488, de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 31, Año 2004. SEGUNDO: Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve de abril del año dos mil cuatro (29-04-2004), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Alfredo Lara, Calle 1, casa Nº 15, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que por razones que no vienen al caso mencionar, han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el veinte (20) de septiembre del año dos mil cuatro, sin que desde entonces haya habido entre ellos reconciliación alguna, operándose con ello una ruptura prolongada de la vida en común; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JENNY DANIANA PINEDA VERA y LUIS ALBERTO ROJAS JIMENEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintinueve de abril del año dos mil cuatro (29-04-2004), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 31. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana JENNY DANIANA PINEDA VERA. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS JIMENEZ, se compromete a seguir pagando la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, así como también se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de manera compartida en un cincuenta por ciento (50%) de todos aquellos gastos que se generen, de igual manera cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos que requiera la niña en el colegio. También se compromete en que para los meses de agosto y diciembre de cada año aportara la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), de los bonos vacacional y navideño, además comprara el estreno del 24 de diciembre que incluirá , zapatos, medias, ropa interior entre otros; así como también el regalo de navidad. Cantidades estas que serán ajustadas anualmente en un quince por ciento (15%) siempre y cuando exista aumento de sueldo. De conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichos montos serán descontados directamente de nómina ; la mensualidad será descontada en forma fraccionada, es decir, en dos (02) quincenas, por cuanto el padre es Funcionario Público perteneciente a la Gobernación del Estado Mérida, Agente de la Policía del Estado Mérida, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata (Grim); además de todos aquellos beneficios que obtenga a favor de la niña por parte del mencionado organismo; dichos montos serán depositados en el Banco Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0040170060232310, a nombre de la madre de la niña, ciudadana JENNY DANIANA PINEDA VERA. En cuanto a los gastos médico-odontológicos, será de manera compartida, al igual que los gastos de recreación, deporte entre otros. CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, el cual realizaran de la siguiente manera; el padre puede visitar a la niña siempre y cuando no coincida con las actividades escolares, recreativas y descanso de su hija, previo aviso a la madre, el padre puede buscarla los días domingos a las 9:00 a.m. y regresarla el mismo domingo a las 6:00 p.m. dos fines de semana al mes, de igual manera si por algún motivo el padre no puede cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, lo hará del conocimiento de la madre. Se turnarán los días festivos, así como también las épocas vacacionales.------------ ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Asim/22758.