REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MERIDA DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE MENDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.906.228, Enfermera, residenciada en el Sector Puerto Rico, Urb. Santa María, Calle 2, N° 18, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y ELIUTH ALEJANDRO CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.234.390, Comerciante, residenciado en el Sector El Arenal, (a 50mts. Torre CANTV), Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 413, de fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño antes mencionados en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ELIUTH ALEJANDRO CONTRERAS JAIMES, se obliga en entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos los días quince (15) de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano ELIUTH ALEJANDRO CONTRERAS JAIMES, se obliga en entregar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), por concepto de Bono Especial Escolar y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos en únicos montos durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de enero de 2010 y así sucesivamente. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en cuenta bancaria que la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MENDEZ GUTIERREZ, se compromete a abrir próximamente. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del presente año 2009, inclusive.-----------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE MENDEZ GUTIERREZ y ELIUTH ALEJANDRO CONTRERAS JAIMES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22786 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22786.