TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAILET KATHERINE VALERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.179, domiciliada en la casa N° 02, calle Sulbarán, Centenario Ejido, Estado Mérida, y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.179, domiciliado en la Vía La Meza, Sector Rancherías parte alta, casa S/N, cerca del Liceo, Ejido Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por el Abogado CHERRY C. MOLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.679, Inpreabogado N° 115.177, en su carácter de Defensor Público Primero (Suplente), mediante Expediente Interno Nº DP 01-553-09 de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales a favor de la adolescente antes mencionada en los siguientes términos: El ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, conviene voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, se fija en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales a partir del corriente mes de Noviembre. Así mismo, se establecen dos (2) Bonos Especiales Adicionales: Un (01) BONO ESPECIAL ADICIONAL, para el mes de septiembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a los fines de contribuir con los gastos relativos a la educación de su hija y Un BONO ESPECIAL ADICIONAL, para el mes de Diciembre, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a los fines de contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requiere su hija, para esa época del año. Dichas cantidades, serán depositadas por el padre ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en una cuenta de ahorro N° LG 0156-0019-52-1000007401, en forma mensual y adelantada en cuanto a la obligación de manutención y en cuanto a los bonos especiales puntual y oportunamente en la cuenta antes señalada. Asimismo las partes acuerdan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hija relativos a la medicinas, exámenes, consultas medicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en la oportunidad que su hija así lo requiera. Asimismo se establece un aumento automático del monto de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales adicionales aquí establecidos; dicho aumento será calculado en un veinte (20%) anual sobre los montos aquí establecidos.----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NAILET KATHERINE VALERO HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22795 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22795.
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