REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORLANDO JOSE TORRES y EGLIS MARIA YSLANDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, mesonero y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.199.040 y V.-16.629.488, ambos domiciliados en Avenida las Américas, San José de las Flores Bajo, calle 2, Nº 1-20, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha seis (06) de octubre de 2.009, acta Nº 371, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano ORLANDO JOSE TORRES, como sus hijos se van a vivir fuera de Mérida, la madre se comprometió a traerle a los hijos cada tres meses por unos días, dos o tres a compartir con él. En vacaciones escolares sus hijos vendrán a la Ciudad de Mérida a visitarlo en la primera mitad del período vacacional, el cual iniciara el primer fin de semana de vacaciones y terminara el 15 de agosto de cada año, cuando regresaran con la madre, salvo que él decida ir a la Ciudad de Puerto Ordaz a visitarlos. En navidad sus hijos viajaran a la Ciudad de Mérida a compartir con él por una semana, este año iniciarán el 24 de diciembre con su respectiva semana con él , comenzando el 19 de diciembre y retornando a su hogar el 26 de diciembre, cada año intercambiarán el disfrute de la fecha y la semana, los asuetos de Carnaval y Semana Santa, serán intercambiados cada año entre ellos para el disfrute con sus hijos de una semana, sin embargo en carnaval compartirán con la madre y en semana santa con él, si en la escuela solo dan la semana mayor de vacaciones, para que puedan viajar cómodamente. El padre se compromete a llamar dos veces a la semana a sus hijos en horas de la noche, antes de la hora de descanso. En los cumpleaños de los hijos y del padre, habrá una llamada obligatoria entre ellos. Presente la madre del adolescente y del niño, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente y al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ORLANDO JOSE TORRES y EGLIS MARIA YSLANDA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YCAZ/ Asim/EXP. 22808
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