REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YACKELINE JOSEFINA TORRES y GILBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.898 y V-10.100.197, respectivamente, Ama de Casa y Comerciante, domiciliados la primera en: Sector La Lomita del Pueblo, casa S/N y el segundo La Vega de San Antonio, casa S/N, sector La Playa, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora, mediante Expediente Nº 090, de fecha veinticinco (25) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del adolescente antes mencionado en los siguientes términos: El ciudadano GILBERTO MORENO, conviene en fijar y pagar la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y el pago de dos bonos especiales establecidos uno para el mes de agosto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) anuales mas el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de manutención como el de los Bonos Especiales de un veinte por ciento (20%), cantidades estas que se serán entregadas personalmente a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YACKELINE JOSEFINA TORRES y GILBERTO MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22833 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22833.