REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYORY GABRIELA AMAYA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.886.749, domiciliada en el Palmo, entre calles 1 y 2, casa Bilon, Nº 5-20, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y ANDRES EDUARDO ROQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.475.352, domiciliado en Caracas, dirección del Trabajo Oficina Fuerte Tiuna, Batallón 351, Batallón Policía Militar, Distrito Capital, Caracas, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 09 de Noviembre del 2009, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos MARYORY GABRIELA AMAYA BETANCOURT y ANDRES EDUARDO ROQUE RAMIREZ, convinieron voluntariamente en que la Obligación de manutención a favor de su hija, se fije en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija. Asi mismo, establecieron dos Bonos Especiales adicionales: un bono especial adicional para el mes de diciembre, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a los fines de contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requiere su hija para esa época del año, y un bono especial adicional para el mes de agosto, el cual queda establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a los fines de contribuir con los gastos relativos a la educación de su hija. Dichas cantidades serán depositadas por el padre, ciudadano ANDRES EDUARDO ROQUE RAMIREZ, en la cuenta de ahorros del Banco Provincial, signada con el Nº 01080026980200136952, a nombre de la madre de la niña, ciudadana MARYORY GABRIELA AMAYA BETANCOURT, puntual y oportunamente en la cuenta antes señalada. Así mismo, queda establecido que la niña, disfrutara de todos los beneficios que las Fuerzas Armadas ofrecen a sus oficiales, tales como; Seguro del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), becas, bonos especiales así como cualquier otro beneficio a favor de la niña, comprometiéndose ambos progenitores a realizar las gestiones necesarias y oportunas para que la niña pueda disfrutar de esos beneficios. Así mismo se establece el aumento automático del monto de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales establecidos; dicho aumento será calculado en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos fijados. Al respecto las partes ciudadanos MARYORY GABRIELA AMAYA BETANCOURT y ANDRES EDUARDO ROQUE RAMIREZ, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente y niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARYORY GABRIELA AMAYA BETANCOURT y ANDRES EDUARDO ROQUE RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ASIM/EXP. 22732