TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinte (20) de enero del año dos mil diez.-


199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.239.204, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.897, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: EVIZ DEL CARMEN SANCHEZ MEJIAS, VIRGINIA PEÑA PEREZ y DIVANA ANTONIA ROOSVELT VELAZQUEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.767.228, V-13.099.596 y V-17.456.614, respectivamente, divorciada la primera y solteras las dos ultimas, domiciliadas en Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2.009) quedando inserto bajo el Nro. 41, tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria, quienes actúan: la primera otorgante del poder en representación de los derechos e intereses de su nieto, el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.470.139 de trece (13) años de edad, acreditada para ello según consta en poder que le otorgara la madre del prenombrado adolescente ciudadana ANA ROSA DIAZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.027.850, residenciada en Tacuato Estado Falcón y civilmente hábil, en fecha ocho (08) de octubre del año 2.009, debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, quedando inserto bajo el Nro. 43, tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria; la segunda como Representante Legal del niño OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.399.173 de diez (10) años de edad y la tercera como Representante Legal de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, en la cual solicita se les declare a los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, y en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDSON JOSE ROJAS SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.588.306, conductor, cuya residencia era la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa Nro. 41-22, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida; quien falleció el día veinticuatro (24) de enero del año 2009, según acta de defunción Nro. 08, a causa de Colapso Cardio respiratorio, Hemorragia Interna; politraumatismo, hecho vial, según certificado Medico de la Dra. Rosalba Peña.--------------------------------------------------------------------------
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud en fecha tres (03) de noviembre del año 2009, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.-------------
En fecha diez (10) de diciembre del dos mil nueve se escucho la opinión de los niños OMITIR NOMBRES y en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil nueve se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Poder otorgado a la Abogada LUZ MARINA GOMEZ NOVOA, debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2.009) quedando inserto bajo el Nro. 41, tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria. SEGUNDO: Poder otorgado a las ciudadanas GIPSY LORENA ROJAS SANCHEZ y EVIZ DEL CARMEN SANCHEZ MEJIAS, debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Mérida, en fecha ocho (08) de octubre del año 2.009, quedando inserto bajo el Nro. 43, tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria. TERCERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante EDSON JOSE ROJAS SANCHEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 8, Año 2009. CUARTO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente y niños OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, las dos ultimas por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 53, 178 y 311, correspondiente a los años 1.997, 2.000 y 2.003, en su orden. QUINTO: Fotocopias de las Cedulas de Identidad del causante EDSON JOSE ROJAS SANCHEZ, del adolescente y niño OMITIR NOMBRES y de la ciudadana ANA ROSA DIAZ MOSQUERA, EVIZ DEL CARMEN SANCHEZ MEJIAS, VIRGINIA PEÑA PEREZ y DIVANA ANTONIA ROOSVELT VELAZQUEZ ALVAREZ. SEXTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notaria Publica de Ejido Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: FREDDY JOSE GARCIA RIVAS, MARIA COROMOTO CHAVARRI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.580.544 y V- 19.421.139, respectivamente, domiciliados Ejido Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo e igualmente si conocieron, a quien en vida se llamara EDSON JOSE ROJAS SANCHEZ. TERCERO: si saben y les consta que EDSON JOSE ROJAS SANCHEZ falleció en fecha el día veinticuatro (24) de enero del año 2009 en la carretera Panamericana Manzano Alto, vía Jaji, sector la Calera Ejido Estado Mérida. CUARTO: si saben y le consta que EDSON JOSE ROJAS SANCHEZ, en vida tuvo tres Hijos. QUINTO: si saben y les consta que los niños OMITIR NOMBRES, son hijos de EDSON JOSE ROJAS SANCHEZ, constituyéndose por tanto en únicos y universales herederos del mismo. SEXTO: si saben y les consta que EDSON JOSE ROJAS SANCHEZ, en vida residía en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa Nro. 41-22, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-----------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDSON JOSE ROJAS SANCHEZ, quien falleció el día veinticuatro (24) de enero del año 2009, según acta de defunción Nro. 08, a causa de Colapso Cardio respiratorio, Hemorragia Interna; politraumatismo, hecho vial, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------



Jueza Titular Nº 01

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


Secretaria Titular



Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
FMCS/03835