REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 21 de Enero del año dos mil Diez.
199º y 150º
VISTA.- El acta levantada por este Tribunal que obra al folio 22 de fecha 15-12-2009, en la cual los ciudadanos: MAYIBIRIS DEL CARMEN RAMIREZ AVENDAÑO Y RUBEN DARIO CASTILLO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.820.488 y V-15.922.156, domiciliados la primera en: Sector José Antonio Páez, calle principal casa Nº 3-20, parte alta de Los Curos Estado Mérida. Y el segundo en Los Curos, parte media, vereda 31, casa 08 Estado Mérida, acordaron de mutuo acuerdo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete años y seis meses de edad: PRIMERO: El padre podrá visitar a las niñas OMITIR NOMBRES, todos los días a partir de las seis y media de la tarde en su domicilio y sacarlas a la casa de la abuela paterna debe retornarlas de ocho y media a nueve y los fines de semana con el padre durante el día y el otro con la madre. SEGUNDO: Se establece compartir las vacaciones escolares y cualquier otro día en forma alterna, manteniendo una comunicación frecuente. TRECERO: Cuando haya alguna modificación debe avisarlo uno al otro. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYIBIRIS DEL CARMEN RAMIREZ AVENDAÑO Y RUBEN DARIO CASTILLO IBARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niñas, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Lgs/22509