TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 21 de Enero del dos mil diez.-
199 º y 150º
Vista la diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, de fecha 09-12-2.009, inserta al folio (15), en la cual informa al Tribunal que la ciudadana YESLIN CECILIA VERA DE D’ JESUS, plenamente identificada en autos, se negó a firmar la boleta de citación librada a su persona, visto igualmente la diligencia de fecha 20-01-2010, suscrita por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, fiscal Novena del Ministerio Publico, en la cual se opone a la solicitud presentada por el ciudadano D’ JESUS MARQUEZ PEDRO GERARDO, por cuanto la misma no cumple los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
EXP. 22541
J M
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