REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 21 de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISBETH DEL VALLE RANGEL DE ALCEDO Y ROEL LEANDRO ALCEDO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.755.381 y V-16.445.085, domiciliados la primera en Sector San Jacinto casa Nº 6 del estado Mérida. Y el segundo en Sector San Jacinto Urbanización 5 Águilas Blanca Avenida casa Nº 60-71 del Estado Mérida, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos especiales a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO. El Padre ciudadano: ROEL LEANDRO ALCEDO VILLALBA, fijó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes en una cuenta que se aperturará a nombre del niño. SEGUNDO:, Los ciudadanos LISBETH DEL VALLE RANGEL DE ALCEDO Y ROEL LEANDRO ALCEDO VILLALBA convinieron tomando en cuenta el bienestar de su hijo, que los gastos referente a médicos, odontólogos y medicinas serán en partes iguales TERCERO: El ciudadano: ROEL LEANDRO ALCEDO Villalba, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 20% CUARTO: El ciudadano: ROEL LEANDRO ALCEDO VILLARREAL, manifestó que para el mes de agosto fijó como bono especial la cantidad de OCHCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800.00) y para el mes de diciembre fijó como bono especial la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. QUINTO: Los ciudadanos LISBETH DEL VALLE RANGEL DE ALCEDO Y ROEL LEANDRO ALCEDO VILLALBA, manifestaron estar de acuerdo con lo antes pautado en beneficio de su hijo. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LISBETH DEL VALLE RANGEL DE ALCEDO Y ROEL LEANDRO ALCEDO VILLALBA plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
LGS/22649