REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLY ROJAS SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.986.261, Oficios de Hogar, domiciliada en la Av. 5 Cuesta La Columna. Casa S/N, Mérida, Estado Mérida, y NAZARETH LEOCADIO CASTILLO VINAJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.260, Ayudante de Albañil, domiciliado en Tabay, sector Hacienda Ivega, frente a la Capilla, Casa S/N Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.243, Inpreabogado N° 17.724, en su carácter de Defensora Pública Tercera Suplente, mediante Expediente Interno Nº DP-03-491-09 de fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre NAZARETH LEOCADIO CASTILLO VINAJA, podrá buscar a su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad los días domingos en un horario comprendido entre las nueve (09:00 a.m.) de la mañana hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) del mismo día, hora en que el niño deberá regresar al domicilio de la madre. ------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOLY ROJAS SUESCUM y NAZARETH LEOCADIO CASTILLO VINAJA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22751 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/22751.