REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO VERGARA CARRERO y DAYANA JOSEFINA FLORES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.199.097 y V-21.183.491, en su orden respectivamente, residenciados el primero en el Sector Las Colinas, Vía San Jacinto, Piso 1, apartamento 7-4, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos Parte Alta, Sector Los Pinos, Casa N° 6, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 411, de fecha trece (13) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano: FRANKLIN ALBERTO VERGARA CARRERO, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de la niña, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensuales, a partir del 30-11-09, mas dos Bonos Especiales ( Escolar y Navideño), por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada uno, a cancelar en el mes de mayo, a partir del año 2010 y el navideño, en el mes de diciembre. Igualmente asumirá el 50% de los gastos de asistencia, atención medica y medicinas que amerite su hija. No ofrece incrementarla porque no sabe si su sueldo será aumentado. Cantidades que solicita depositar en una cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. Presente la madre de la niña manifestando estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hija.--
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO VERGARA CARRERO y DAYANA JOSEFINA FLORES CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22805 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/22805.